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CULTURA Y CAPACITACIÓN
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Ley de Contrato de Trabajo

Capítulo XI - De las seccionales y sub seccionales

ART..108: Para impulsar la actividad gremial en todas las regiones y extender el beneficio al mayor numero de trabajadores/as en todo el pa�s, como as� tambi�n, para facilitar el desenvolvimiento org�nico de la Asociaci�n y estimular la participaci�n de los/as afiliados/as en la vida interna, la Comisi�n Directiva Central tendr� la funci�n de habilitar tantas Seccionales en las regiones del pa�s como se consideren, ello de acuerdo a las necesidades gremiales y sociales, posibilidades econ�micas de la asociaci�n, etc., observando estrictamente las normas del presente estatuto.

ART..109: Las Seccionales se regir�n en su funcionamiento observando el estricto cumplimiento de este estatuto y de las resoluciones emanadas del Congreso General y Comisi�n Directiva Central, consider�ndose delegadas naturales de la misma.

ART..110: Las Seccionales tendr�n el derecho a regirse por sus autoridades electas y disponer de los fondos que se le asignan en beneficio del/la afiliado/a. Podr�n elaborar planes y proyectos, llevar adelante todo acto tendiente a lograr el bienestar general de los/as afiliados/as y su grupo familiar y el engrandecimiento de la Asociaci�n dentro de su �mbito de actuaci�n.

ART..111: Las Seccionales no podr�n adherir ni afiliarse a federaciones, confederaciones, nacionales o extranjeras, agrupaciones, etc. sin previa y expresa autorizaci�n del Congreso General de Delegados/as o de la Comisi�n Directiva Central ad refer�ndum del mismo.

ART..112: Las Seccionales para su habilitaci�n deber�n poseer un n�mero de afiliados/as no inferior a cincuenta. Excepcionalmente y cuando la circunstancias lo aconsejen podr�n crearse o mantenerse con un numero menor de afiliados/as, considerando en este caso razones de orden geogr�fico, pol�tico o laboral.

ART..113: Las Seccionales ser�n dirigidas y administradas por una Comisi�n Directiva compuesta por 9 (nueve) miembros titulares. Habr� adem�s 3 (tres) miembros suplentes con las funciones y atribuciones consignadas en el art. 68 del presente Estatuto dentro del �mbito de actuaci�n de la Seccional, integr�ndose de la siguiente manera:

SECRETAR�A GENERAL
SECRETAR�A GENERAL ADJUNTO
SECRETAR�A GREMIAL
SECRETAR�A TESORER�A
SECRETAR�A DE ACCIÓN SOCIAL, CULTURA Y DEPORTES
SECRETAR�A DE PRENSA Y ACTAS
3 VOCALES TITULARES

Habr� adem�s 3 VOCALES SUPLENTES con las funciones y atribuciones consignadas en el art. 68 del presente Estatuto dentro del �mbito de actuaci�n de la Seccional.

Los/as miembros de las Comisiones Directivas de las Seccionales, tendr�n los mismos derechos y obligaciones que los/as miembros de la Comisi�n Directiva Central, exclusivamente en su �mbito de actuaci�n.

ART..114: Los/as Integrantes de la Comisi�n Directiva de Seccionales ser�n reemplazados/as en su cargo en forma transitoria o permanente por el/la miembro de su cuerpo que se decida en reuni�n del mismo, convocada a tal efecto, con excepci�n del/la Secretario/a General que indefectiblemente deber� ser reemplazado/a por el/la Secretario/a General Adjunto/a.

ART..115: Los/as Integrantes de las Comisiones Directivas de las Seccionales ser�n elegidos/as por el voto secreto y directo de sus afiliados/as, conjuntamente con los/as miembros de la Comisi�n Directiva Central, Delegados/as Congresales y Comisi�n Revisora de cuentas. El mandato ser� de 4 a�os y podr�n ser reelec-tos/as.

ART..116: Para ser miembro de la Comisi�n Directiva de Seccionales se requiere los mismos requisitos que para los miembros de la Comisi�n Directiva Central.

DEBERES Y ATRIBUCIONES
ART 117: La Comisi�n Directiva de las Seccionales, actuara en todos los casos como representante directa e inmediata de la Comisi�n Directiva Central en su �mbito de actuaci�n, informando a esta de su accionar, siendo sus deberes y atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto.
b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas de los Congresos Generales de Delegados/as y de la Comisi�n Directiva Central, como as� tambi�n de las Asambleas de afiliados/as de sus Seccionales.
c) Proponer a la Comisi�n Directiva Central la creaci�n de Sub-Seccionales dentro de su �mbito de gesti�n gremial cuando las necesidades as� lo requieran.
d) Convocar Asambleas de afiliados/as conforme a lo normado en los presentes estatutos o a pedido de la Comisi�n Directiva Central, o cuando se deba resolver un tema de vital importancia para la vida institucional de la Seccional.
e) Crear comisiones auxiliares para el cumplimiento de su cometido.
f) Apelar dentro de lo normado por el presente estatuto las resoluciones de la Comisión Directiva Central.
g) Asumir la representaci�n de la Asociaci�n ante las delegaciones regionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y ante toda otro organismo Provincial por mandato expreso de la Comisi�n Directiva Central.
h) Organizar los cuerpos de Representantes Hospitalarios/as en su �mbito de acci�n.
i) Elevar mensualmente un estado de cuentas con la firma del/la Secretario/a General y el/la Secretario/a Tesorero/a de acuerdo a las normas contables y administrativas impartidas por la Comisi�n Directiva Central.
j) Solicitar se aplique sanciones a los/as miembros de su Comisi�n Directiva y afiliados/as dentro de lo normado por presente estatuto y con observancia de las disposiciones correspondientes.
k) Recomendar la aceptaci�n o rechazo de las solicitudes de afiliaci�n presentadas por los/as trabajadores/as con la debida fundamentaci�n.
l) Recabar la autorizaci�n de la Comisi�n Directiva Central por todo acto que comprometa los bienes o estabilidad general de la Asociaci�n.
m) Realizar todo acto no previsto en este estatuto en beneficio de la As-ciaci�n y los/as afiliados/as, previa autorizaci�n de la Comisi�n Directiva Central o el Congreso Delegados/as.

ART..118: Las reuniones de las Comisiones Directivas de Seccionales y la obligatoriedad de asistencia a las mismas por sus miembros se regir� por lo normado para la Comisi�n Directiva Central.

DE LOS/AS REPRESENTANTES HOSPITALARIOS/AS.
ART..119:
De acuerdo a lo normado por el art. 48 de la Ley de Asociaciones Sindicales, en los establecimientos y/u hospitales nacionales, provinciales, municipales y privados en los que se desempe�en trabajadores/as agentes de propaganda m�dica, se elegir� 1 (uno/a) representante hospitalario/a cuya funci�n gremial ser� la de representar a los/as agentes de propaganda m�dica asignados/as a cumplir tareas en esas instituciones y a la asociaci�n, ante las autoridades hospitalarias, a fin de favorecer el quehacer sindical y laboral de los/as agentes de propaganda m�dica en su �mbito de labor.

El mandato ser� por 2 (dos) a�os y podr� ser reelecto/a.

ART 120: Para ser Representante Hospitalario/a se requiere:
a) Tener 18 (dieciocho) a�os de edad como m�nimo y estar prestando tareas como agente de propaganda m�dica en el establecimiento de que se trate.
b) Tener una antig�edad m�nima en la afiliaci�n de 1 (uno) a�o en forma ininterrumpida.
c) No estar comprendido/a dentro de las incompatibilidades establecidas en este estatuto o por normas legales.

ART 121: De la elecci�n del/la Representante Hospitalario/a.
a) Se realizar�n mediante le voto directo y secreto de los/as afiliados/as habili-tados/as cuya representaci�n gremial deba ejercer en el �mbito del establecimiento u hospital de que se trate. La misma deber� realizarse con no me-nos de 15 (quince) d�as de anticipaci�n al vencimiento del mandato.
b) La convocatoria ser� efectuada por la Seccional de la A.A.P.M. de la R.A. a la que pertenezca el establecimiento u hospital donde ser� elegido/a el/la repre-sentante gremial, con una anticipaci�n no menor a 20 (veinte) d�as, debiendo hac�rselo saber a los/as agentes de propaganda m�dica que concurran a prestar sus servicios a la instituci�n de que se trate, por los medios m�s efec-tivos, fijando lugar, fecha y horario en que se llevar� a cabo el acto eleccionario.
c) La convocatoria deber� publicarse en el hospital o establecimiento en donde se llevar� a cabo el acto eleccionario y en la cartelera de la Seccional de que se trate.
d) La Junta Electoral de Seccional estar� integrada por el/la Secretario/a Gre-mial y otros/as 2 (dos) miembros de la Comisi�n Directiva de la Seccional.
e) Previo a la publicaci�n de la convocatoria la Seccional de que se trate deber� notificar a la Secretar�a Gremial de la A.A.P.M. de la R.A. la decisi�n de la Comisi�n Directiva de Seccional de dicha convocatoria informando fecha, horario y lugar de realizaci�n de la elecci�n, as� como conformaci�n de la Junta Electoral designada a tales efectos.
f) Los/as candidatos/as deber�n postularse ante la Junta Electoral dentro de los 10 (diez) d�as de publicada la convocatoria
g) La Junta Electoral dentro de las 24 hs. de presentada la postulaci�n analiza-r� las condiciones estatutarios para ser electo/a, y en su caso, oficializar� al/la candidato/a.
h) La Junta Electoral de Seccional notificar� a en forma fehaciente a la Secre-tar�a Gremial de la A.A.P.M. de la R.A. y a la empresa para la que el candidato/a o representante se desempe�e su candidatura y, a su tiempo, el resultado del acto eleccionario consignando en la misma la duraci�n del mandato.
i) La Junta Electoral de Seccional designar� el/la presidente de mesa quien tendr� a su cargo la realizaci�n del acto electoral, el escrutinio y la proclamaci�n del/la candidato electo/a, debiendo labrar el acta respectiva de la elecci�n. El/la o los/as candidatos/as podr�n nombrar fiscales a efectos de corroborar el normal desarrollo del acto electoral, quienes firmar�n el acta de la elecci�n. La Junta Electoral de Seccional deber� proveer las boletas con el nombre de los/as postulantes y realizar el recuento de votos. Una vez finalizado el acto electoral y proclamado/a al postulante electo/a, lo/a pondr� en posesi�n de su cargo y proceder� de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del presente art�culo.
j) Para conocimiento de las autoridades hospitalarias, la Junta Electoral de Seccional, extender� al/la representante hospitalario/a electo/a una certificaci�n con enuncianci�n de sus datos personales y el mandato.

ART 122: Son deberes y atribuciones del/la Representante Hospitalario/a.
a) Informar a la Secretar�a Gremial de la Seccional, en forma mensual, la n�mina de los/as agentes de propaganda m�dica que se desempe�en en la insti-tuci�n en la que ejerce su mandato;
b) Representar a sus mandantes y a la Asociaci�n ante las autoridades hospitalarias de la instituci�n en la que ejerza su mandato;
c) Requerir para todas sus actuaciones el mandato de sus representados/as realizando su gesti�n a nombre de los/as mismos/as;
d) Reunirse peri�dica y habitualmente con sus mandantes.

ART 123: El mandato de los/as Representantes Hospitalarios/as podr� ser revocado por las causas que establecen los presentes estatutos y ser� la Asamblea Extraordinaria de los representados/as, convocada a estos �nicos efectos, por la Seccional de que se trate por propia decisi�n o a pedido del 25 % del total de los/as representados/as, la �nica autoridad capacitada para revocar estos mandatos.

El pedido de revocaci�n del mandato deber� fundarse en:
a) Conductas contrarias a los intereses de sus mandantes;
b) Indisciplina gremial con violaci�n de las normas estatutarias o de las resoluciones de los cuerpos org�nicos de la Asociaci�n;
c) Procedimientos judiciales por delito en perjuicio de la Asociaci�n o de sus representados/as.

DE LAS COMISIONES REVISORAS DE CUENTAS DE SECCIONALES.
ART..124:
Sin perjuicio de las facultades de la Comisi�n Revisora de Cuentas Nacional, cada Seccional tendr� una comisi�n Revisora de Cuentas de Seccional, compuesta de tres miembros titulares y tres suplentes, que se elegir� conjuntamente con la Comisi�n Directiva de Seccional, duraran cuatro a�os en sus funciones, y se regir� en su �mbito por las reglas previstas para el �rgano nacional.

DE LAS SUBSECCIONALES.
ART..125:
Las Subseccionales estar�n a cargo de un/a Delegado/a Titular y un/a Delegado/a Suplente, quienes ser�n elegidos/as por el voto secreto y directo de los/as afiliados/as de la Subseccional, conjuntamente con la elecci�n de los cuerpos org�nicos de la Asociaci�n y de los/as miembros de la Comisi�n Directiva de las Seccionales.

Su mandato durara 4 a�os y podr�n ser reelectos/as.

ART..126: El/la Delegado/a Titular de la Subseccional dispondr� de los fondos asignados de acuerdo con lo normado en el art. 174 del presente estatuto. As� mismo tendr� los mismos derechos y atribuciones que el/la Secretario/a General de la Seccional en su �mbito de actuaci�n.

ART..127: El/la Delegado/a Titular y el/la Delegado/a Suplente de la Subseccional, deber�n ser convocados/as y deber�n tener las mismas obligaciones de asistir que los/as miembros de la Comisi�n Directiva Seccional a las reuniones del cuerpo donde se traten temas que afecten directamente o indirectamente a los/as afiliados/as de su Subseccional. En estas reuniones el/la Delegado/a titular tendr� voz y voto, no as� el/la Delegado/a Suplente quien solo tendr� voz.