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CULTURA Y CAPACITACIÓN
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Ley de Contrato de Trabajo

Capítulo V - Organismos de dirección y fiscalización

ART..11: La Asociación de Agentes de Propaganda Médica, será regida, administrada y fiscalizada por los siguientes órganos:
a) Congreso General de Delegados. Como autoridad suprema de la Asociación.
b) Comisión Directiva Central. Como órgano de dirección, ejecución y administración.
c) Comisión Revisora de Cuentas como órgano de fiscalización

ART..12: La Comisión Directiva Central contará con tres cuerpos asesores denominados:
a) Comisión Coordinadoras Regionales, que se conforman según las regiones geográficas del país y las necesidades de orden laboral.
b) Comisión de Secretarios Generales, conformada por los Secretarios/as Generales de todas las Seccionales del país.
c) Comisión Plenaria de Delegados de Base, conformada por todos los delegados/as que representan a los trabajadores/as de los establecimientos.

El objeto, deberes, derechos y funcionamientos de estos tres órganos asesores de la Comisión Directiva Central en materia de política sindical y todo otro interés inherente al gremio en general, se regirán por lo normado en el presente estatuto y las disposiciones que dicte la Comisión Directiva Central.