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CULTURA Y CAPACITACIÓN
La información que todos los APMs debemos conocer
Ley de Contrato de Trabajo

Derechos

¿Me pueden despedir estando embarazada?
La compañera APM deberá comunicar en forma fehaciente (telegrama o carta documento) su embarazo con certificado medico y no podrá ser despedida durante el periodo de gestación ni durante los 7 meses y medio posteriores al parto. El nacimiento también debe ser notificado.

En el caso de que el laboratorio produjera el despido, deberá abonar a la APM la indemnización de ley más doce meses de sueldo actualizado.

Matrimonio
Me caso, ¿debo avisar?

Si vas a contraer matrimonio debes avisar a la empresa en forma fehaciente, esto es con telegrama y/o carta documento, lo debes hacer no más de 90 días previos a la fecha.

¿Me pueden despedir?

No, tanto la mujer como el hombre no pueden ser despedidos ni tres meses previos al matrimonio ni 6 meses posteriores. Si algún laboratorio lo hiciera deberá pagar la indemnización de ley más 12 meses de sueldo actualizado.

Enfermedad: ¿que debo hacer?
Cuando te encuentres enfermo debes avisar a la empresa, siempre en forma fehaciente y debes tener a su disposición el certificado de tu medico que acredite la enfermedad.

La empresa te puede despedir estando enfermo pero el despido se hace efectivo cuando te dan el alta medica (tu medico).

En caso de accidente o enfermedad que impida la prestación laboral, la empresa deberá pagar los salarios durante un periodo de 3 meses si la antigüedad en el laboratorio fuera menor a 5 años y de 6 meses si fuera mayor. En los casos en que el APM tuviera carga de familia estos plazos se duplican (6 y 12 meses respectivamente si la antigüedad laboral fuera menor o mayor a 5 años). Cumplidos estos periodos si el APM no pudiera reinsertarse por continuar imposibilitado el empleador deberá reservarle su puesto de trabajo un año más (sin goce de sueldo).